
El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública Red.es ha publicado la Guía de actuación contra el Ciberacoso y Ciberbullying que se puede descargar en el siguiente enlace.
http://www.chaval.es/chavales/sites/default/files/Guia_Actuaci%C3%B3n_contra_Ciberacoso_vf_pi.pdf
Esta guía ha sido redactada con la colaboración de Jueces, Fiscales, Criminólogos, Peritos, Forenses, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y otros expertos.
En la misma en el apartado 4, se establece la siguiente definición.
“A modo de premisa conceptual, quienes utilicen las tecnologías de la información para lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito, revelando información a terceros sin consentimiento del titular y menoscabando gravemente la intimidad personal, haciendo accesible ese acoso a un elevado número de personas, se enfrentan a un reproche penal traducible en la imposición de multas y penas privativas de libertad. (En base a la redacción contemplada en los artículos 197 4 bis, 510.1. b) y 510.3 del nuevo Código Penal.)
El ciberacoso podría definirse entonces como: “…amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconsolas online, etc.” , si además el ámbito de actuación se desarrolla entre menores hablamos de Ciberbulling
La línea entre la libre expresión y el acoso a veces es fina, no obstante de acuerdo a lo indicado en la guía existe ciberacoso y/o ciberbulling cuando, de forma reiterada, un individuo recibe de otro u otros individuos, a través de soportes móviles o virtuales, agresiones (amenazas, insultos, ridiculizaciones, extorsiones, robos de contraseñas, suplantaciones de identidad, vacío social, etc.) con mensajes de texto o voz, imágenes fijas o grabadas, etc., con la finalidad de socavar su autoestima y dignidad personal y dañar su estatus social, provocándole victimización psicológica, estrés emocional y rechazo social.
El uso cada vez más continuado de Internet y de las redes sociales debido a la mayor portabilidad de los dispositivos con acceso a estos medios, aumenta los riesgos. Según algunos expertos, a esto se suma la poca claridad de los mecanismos de privacidad y protección dentro de las propias redes sociales.
En general se trata de conductas que no tienen su origen en las nuevas tecnologías de comunicación en un sentido estricto, sino en situaciones y actitudes humanas preexistentes que han encontrado en Internet un rápido canal de difusión. En muchos casos, por ejemplo, en el entorno escolar se trata del típico “matón”, que a abusa de compañeros más débiles, pero ahora tiene el agravante de la difusión masiva a través de redes sociales y que el insulto no se queda en ese momento sino que está permanentemente publicado en internet.
Las características del ciberacoso son:
- La víctima sufre un deterioro de su autoestima y dignidad personal dañando su estatus social, provocándole victimización psicológica, estrés emocional y rechazo social.
- La situación de acoso se dilata en el tiempo: excluyendo las acciones puntuales.
- El comportamiento por parte del acosador es intencional, no accidental. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la intención de causar daño de modo explícito no siempre está presente en los inicios de la acción agresora.
- El medio utilizado para llevar a cabo el acoso es tecnológico: Internet y cualquiera de los medios asociados a esta forma de comunicación: telefonía móvil, redes sociales, plataformas de difusión de contenidos.
- Puede evidenciarse cierta jerarquía de poder (incluida una mayor competencia tecnológica) o prestigio social de los acosadores respecto de su víctima, si bien esta característica no se da en todos los casos.
- Es frecuente que los episodios de ciberacoso puedan estar ligados
a situaciones de acoso en la vida real. Comportamientos de exclusión y aislamiento en los espacios físicos son los más habituales como previos y, en ocasiones, añadidos, a las experiencias en contextos virtuales. Sin embargo, cada vez se producen más conductas claramente aisladas en el entorno de las tecnologías, sin paralelo en el entorno físico.
- El alcance 24 x 7, que hace referencia a que la potencial agresión se puede producir 24 horas al día, los 7 días de la semana.
- El anonimato o engaño acerca de la autoría desde el que se puede producir la agresión a la víctima.
Desde el punto de vista psicológico se destaca que el ciberacoso se trata de un tipo agravado de acoso, no sólo por el acoso en sí, sino por la expansión que se produce de la noticia, que suele atentar contra la intimidad y el honor; esta se hace saber al resto del mundo, menoscabando estos derechos.
Perfiles del Ciberacoso
Los perfiles que participan en esta acción, son, por lo general, los mismos que en el caso del acoso físico:
- El acosador es una persona que normalmente tiene problemas, como por ejemplo, falta de autoestima, y se siente bien manifestando su fuerza, su dictadura, su tiranía.
- La víctima: adultos o menores que son objeto de acoso por distintos motivos (diferencias sociales, envidias, etc)
- Los espectadores son los que ven la agresión desde fuera. Se pueden convertir en alentadores del hecho o bien en sujetos pasivos, tratando de no implicarse en la acción y, por lo tanto, consintiéndola.
Pueden añadirse otros perfiles como:
- “El reforzador de la agresión: que estimula la agresión.
- El ayudante del agresor: que apoya al que agrede.
- El defensor de la víctima: que intenta ayudarle a salir de la victimización”.
Sin embargo, no debemos pensar que los perfiles de los acosadores siguen patrones preestablecidos. Las nuevas tecnologías proporcionan capacidades a personas que nunca se hubieran atrevido a coaccionar a nadie si no fuera por la mayor habilidad a la hora de utilizar estos recursos y las falsas apariencias de anonimato en la red.
Además, los acosadores tienen una falsa sensación de impunidad por el uso de las redes sociales sin darse cuenta de que, en muchas ocasiones, toda esta información puede ser rastreada y asociada a usuarios. Así, el IMEI en el caso de los teléfonos móviles o la dirección IP en el caso de los ordenadores, son identificadores tecnológicos que permiten determinar de dónde y, a veces, de quién proviene la comunicación. Para obtener las evidencias con garantías de cara a poder responder al delito es necesario la realización de una pericia por parte de un perito informático colegiado, combinado con un informe de un fedatario público que de fé de los contenidos publicados en Internet.